SOLUCIONES APRECIABLES QUE APOYAN EL LOGRO DE SUS METAS

Si usted está trabajando el Tránsito Aduanero, interno o internacional, significa que usted está ante un régimen aduanero según el cual se transportan, por vía terrestre, mercancías bajo control aduanero dentro del territorio nacional. El tránsito aduanero interno será declarado por el transportista aduanero autorizado expresamente por la Dirección General de Aduanas.

  • Identificación del declarante o el transportista (código de transportista).
  • Peso bruto de la unidad de transporte con carga, en kilogramos.
  • Identificación de la unidad de transporte debidamente ante la DGA. (Dirección General de Adunas de Costa Rica).
  • Identificación de los marchamos o precintos (cuando la mercancía es destinada a un segundo tránsito la misma requiere de un marchamo electrónico).
  • Identificación del régimen aduanero inmediato al que se destinará la mercancía.
  • Identificación del lugar de destino y aduana de control.
  • Cantidad y descripción de las mercancías que incluyan naturaleza, embalaje y nombre comercial (factura comercial).
  • Nombre del consignatario, si aparece consignado en el manifiesto de las mercancías.
  • Conocimiento de embarque copia fiel.

Cada unidad de transporte viajará amparada a la declaración aduanera de tránsito original y una copia de sus respectivos documentos de respaldo hasta que se de el fin de viaje, una vez recibidas las mercancías en destino según declarado.